FAQ’s

Dada su importancia como contaminantes, el Consejo de la Unión Europea aprobó el 11 de marzo de 1999 la Directiva 1999/13/CE relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.

La Directiva 1999/13/CE fue transpuesta a la legislación nacional mediante el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Su objeto es evitar o reducir los efectos de las emisiones de COV sobre el medio ambiente y las personas. Se aplica a las instalaciones donde se desarrollen algunas de las 15 actividades listadas en el Anexo I siempre que se superen los umbrales de consumo de disolventes del Anexo II. Las obligaciones que impone son, entre otras:

  • Si la instalación está afectada por la Ley IPPC (Ley 16/2002) deberá disponer de una Autorización Ambiental Integrada antes de su puesta en funcionamiento. En los demás casos queda sometida a notificación al órgano competente.
  • El cumplimiento por parte de las instalaciones de los valores límite de emisión de gases residuales y de emisión difusa, o de los valores límite de emisión total (Anexo II) o el establecimiento de un sistema de reducción de emisiones (Anexo III); con alguna excepción si demuestran que aplican las mejores técnicas disponibles (MTD).
  • El cumplimiento de límites más estrictos en el caso de COV carcinógenos, mutágenos o tóxicos.
  • La demostración, por parte de los titulares de las instalaciones, de que cumplen con los valores límite (a través de mediciones continuas o periódicas) o con los requisitos del sistema de reducción de emisiones o de que aplican las MTD. Dicho cumplimiento se podrá hacer a través de un Plan de Gestión de Disolventes (Anexo IV).

La Directiva 1999/13/CE también establece en su artículo 11 la obligación de los Estados Miembros de remitir información a la Comisión, cada tres años, sobre la aplicación de dicha Directiva. Dicha remisión se hace a través de unos cuestionarios. La Directiva 1999/13/CE quedará derogada el 7 de enero de 2014 por la Directiva 2010/75/UE de 24 de Noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que expone disposiciones para instalaciones y actividades que utilicen disolventes orgánicos en su Capítulo V e impone valores límite de emisión para estas instalaciones en su Anexo VII. Para complementar la normativa anterior, el 21 de abril de 2004 se aprobó la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE.

La transposición al derecho español se realizó el 24 de febrero de 2006, mediante el Real Decreto 227/2006, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de COV en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos. En él se establecen una serie de requisitos exigibles para la comercialización de dichos productos. En particular, el contenido máximo de COV en su composición, que ha de alcanzarse, en una primera fase, antes del 1 de enero de 2007 y, en una fase posterior, antes del 1 de enero de 2010. Además, impone la obligación de llevar una etiqueta indicando el tipo de producto y el contenido máximo de COV.

Por último, existen dos Reales Decretos que regulan las emisiones de COV de las gasolinas: El Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de COV resultantes de almacenamiento y distribución de gasolinas desde las terminales a las estaciones de servicio y el Real Decreto 1437/2002, de 27 de diciembre, por el que se adecuan las cisternas de gasolina al Real Decreto 2102/1996.

Además cabe citar el Protocolo de Gotemburgo, derivado del Convenio de Ginebra de 1979 sobre contaminación transfronteriza a larga distancia, en el cual se imponen valores límite de emisión para compuestos orgánicos volátiles en su Anexo VI.

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